

Por: DataPortuaria
El avance hacia la digitalización en los puertos del mundo no es solo una elección estratégica. Desde el 1° de enero de 2024, se volvió también un mandato normativo internacional. Esa fecha marcó la entrada en vigor de la enmienda más relevante del Convenio FAL de la Organización Marítima Internacional (OMI), que obliga a todos los países signatarios a establecer una Ventanilla Única Marítima (MSW, por sus siglas en inglés) para la transmisión electrónica de datos relacionados con la llegada, estadía y salida de buques.
El objetivo es claro: eliminar el papeleo, reducir demoras, facilitar el comercio marítimo y fortalecer la seguridad y trazabilidad en las operaciones. Pero detrás de esa meta hay un complejo andamiaje normativo que conviene conocer.
El Convenio sobre Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (FAL Convention) fue adoptado en 1965 por la OMI y está vigente desde 1967. Su finalidad es armonizar y simplificar los trámites administrativos necesarios para facilitar el paso de buques a través de los puertos, reduciendo al mínimo los requisitos de documentación y procedimientos redundantes.
El Convenio FAL establece qué documentos deben presentarse a las autoridades portuarias, sanitarias, migratorias y aduaneras y define los estándares para el formato y contenido de esa documentación. Al mismo tiempo promueve la cooperación entre organismos para facilitar el tráfico marítimo internacional.
Con el correr de los años, el FAL ha sido actualizado en sucesivas enmiendas para adaptarse a los cambios tecnológicos. Una de las más significativas se aprobó en abril de 2022 y entró en vigor en enero de 2024.
La principal novedad introducida por la última enmienda del FAL es la obligatoriedad de establecer una Ventanilla Única Marítima (MSW) para el intercambio electrónico de datos.
Esto significa que:
Si bien el cumplimiento de esta enmienda es obligatorio para todos los Estados miembros de la OMI, la OMI no aplica sanciones directas. Sin embargo, el no cumplimiento puede afectar la capacidad de un país de recibir ciertos tráficos internacionales y la interoperabilidad con otras plataformas logísticas globales.
Al mismo tiempo, la obligatoriedad también ejerce presión sobre los países para actualizar su legislación interna, invertir en infraestructura digital y formar a sus actores logísticos en el uso de nuevas herramientas.
El Convenio FAL no menciona explícitamente a los sistemas PCS o PMS, pero su implementación práctica está estrechamente ligada a ellos.
Un PCS es, en la mayoría de los casos, la base tecnológica sobre la que se construye la MSW, ya que ya centraliza la documentación, trámites y actores logísticos del puerto. El PMS, por su parte, aporta los datos operativos que pueden alimentar la ventanilla única, permitiendo una visión integrada del buque, su carga y su interacción con la infraestructura portuaria.
En definitiva, para cumplir el FAL, los países necesitan PCS sólidos y modernizados, capaces de dialogar con los sistemas gubernamentales, y PMS conectados, que permitan generar y recibir información clave de manera automatizada.
Si bien el Convenio FAL impone un piso normativo, los países y puertos que lo adoptan con visión estratégica encuentran una ventaja competitiva real. Reducir trámites, minimizar errores y facilitar el comercio no solo mejora la eficiencia operativa, sino que atrae inversiones, optimiza el uso de recursos y mejora la experiencia de todos los usuarios del sistema portuario.