jueves 22 de mayo de 2025 - Edición Nº1726

Actualidad | 21 may 2025

Reforma normativa sectorial

Publican el Decreto 340/2025 que establece el Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional

El Decreto 340/2025 establece nuevas condiciones operativas para la Marina Mercante Nacional, habilitando el cese provisorio de bandera, flexibilizando el cabotaje y simplificando trámites administrativos en el marco de la emergencia económica.


Este miércoles 21 de mayo, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 340/2025. La norma aprueba el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y entrará en vigencia mañana, 22 de mayo. El objetivo principal es establecer nuevas condiciones operativas para buques y artefactos navales de bandera argentina, en el marco de la emergencia económica, administrativa, financiera y energética.

El nuevo régimen redefine aspectos normativos vinculados a la matrícula nacional, la contratación de personal, la navegación de cabotaje y la gestión administrativa. Entre sus principales disposiciones, se autoriza a los armadores a solicitar el cese provisorio de bandera por hasta diez años, lo que permite operar bajo matrícula extranjera sin perder la condición nacional. El reingreso al registro argentino podrá realizarse en forma automática y sin penalidades adicionales.

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También se prevé que, en ausencia de embarcaciones disponibles en el Registro Nacional de Buques, se podrá autorizar la operación de buques de bandera extranjera en el cabotaje nacional, por hasta 180 días renovables. Si el plazo supera los 60 días por año, las unidades deberán ser tripuladas por personal argentino o con residencia permanente.

En el plano laboral, el decreto elimina la obligatoriedad de contratación a través de bolsas gremiales, otorgando a los armadores libertad para seleccionar tripulaciones habilitadas. La Prefectura Naval Argentina fijará la dotación mínima de seguridad, conforme a normas técnicas internacionales. Además, se incorpora el principio de silencio positivo y se establecen plazos perentorios para los trámites vinculados a la inscripción y eliminación de buques.

En paralelo, se introducen modificaciones a las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, y al Decreto-Ley 19.492/44, para armonizar el nuevo régimen. Se amplía hasta 20 años la antigüedad permitida para buques arrendados a casco desnudo con tratamiento de bandera nacional, y se deroga la obligación de contratar con astilleros locales. También se dispone la eliminación de la Comisión Asesora de la Industria Naval.

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), bajo la órbita del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación del nuevo régimen, con facultades para autorizar operaciones, administrar registros y emitir certificaciones. Asimismo, se declara como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial comercial, incluyendo servicios portuarios y offshore, con una obligación de cobertura mínima del 75 % en caso de conflicto laboral, conforme a la Ley 25.877.

Las disposiciones del decreto se aplicarán únicamente a los beneficios solicitados desde su entrada en vigencia y no serán retroactivas. Además, los buques que hayan operado bajo tratamiento de bandera nacional en los últimos cinco años serán considerados nuevos sin uso a los efectos de su eventual importación definitiva.


Redacción por DataPortuaria

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