

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 269/2025, publicado este lunes 14 de abril, el Gobierno Nacional derogó el Decreto 28/2023, que había creado un régimen transitorio de liquidación parcial de exportaciones para afrontar el desbalance cambiario que enfrentaba la Argentina a fines de 2023. Con esta medida, se vuelve al sistema de liquidación pleno de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), conforme a lo establecido originalmente por el Decreto 609/2019.
El Decreto 28/2023, ahora derogado, había dispuesto que el 80% del contravalor de las exportaciones debía ingresarse por el mercado oficial, mientras que el 20% restante podía canalizarse mediante operaciones con títulos valores (CCL). Este esquema apuntaba a incentivar la liquidación de exportaciones en un contexto de extrema volatilidad y brecha cambiaria, que en diciembre de 2023 superaba el 170%, el valor más alto de la historia reciente.
La norma actual justifica su derogación en la mejora de los indicadores macroeconómicos: en particular, destaca la caída de la inflación del 25,5% en diciembre de 2023 al 2,2% en enero de 2025, así como la reducción de la brecha cambiaria. También resalta el acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional bajo la modalidad de Extended Fund Facilities, que contribuirá al fortalecimiento de las reservas del Banco Central.
A partir de ahora, tanto los exportadores de servicios comprendidos en el inciso c) del artículo 10 del Código Aduanero, como los que comercian mercaderías bajo la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), deberán liquidar el 100 % del contravalor en el MLC, sin excepciones para operaciones de pre o postfinanciación o anticipos de liquidación.
Asimismo, deberán continuar abonando los derechos y tributos de exportación correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente y los términos establecidos por el Decreto 609/2019 y sus modificatorias.
El texto del decreto argumenta que la decisión se adoptó sin preanuncio para evitar "efectos disruptivos" en el comportamiento de los agentes económicos. El Poder Ejecutivo invocó su facultad para dictar decretos de necesidad y urgencia bajo el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, aludiendo a una urgencia incompatible con el trámite legislativo ordinario.
Como exige la Ley 26.122, el decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso Nacional para su análisis.
Redacción por DataPortuaria