martes 08 de abril de 2025 - Edición Nº1682

Comercio Exterior | 5 abr 2025

Regulación energética y comercio exterior

El Gobierno oficializó un nuevo procedimiento para exportar GNL y busca atraer divisas

La Resolución 145/2025 establece un marco normativo que regula las exportaciones de Gas Natural Licuado, exige documentación técnica detallada y habilita objeciones por parte de la Secretaría de Energía.


Por: Redacción por DataPortuaria - ArgenPorts

El Gobierno nacional formalizó un nuevo procedimiento para las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) a través de la Resolución 145/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La medida, impulsada por la Secretaría de Energía, busca ordenar el desarrollo del sector y fomentar el ingreso de divisas mediante un marco regulatorio que garantice disponibilidad de recursos, transparencia técnica y sostenibilidad operativa.

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De acuerdo con lo establecido, las empresas interesadas deberán iniciar el trámite presentando una notificación de exportación ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, que será la autoridad encargada del control registral, la evaluación del proyecto y la emisión del certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL”.

Entre los requisitos exigidos, se destaca la necesidad de acreditar la disponibilidad proyectada del recurso. Esta debe estar respaldada por planes de inversión o contratos firmes con productores de gas y contar con una proyección comercial de al menos cinco años, avalada por auditorías externas independientes.

Asimismo, las empresas deberán informar con precisión las cantidades máximas a exportar, discriminadas en términos anuales, mensuales y diarios. Si el solicitante adhiere al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), deberá adjuntar la constancia del trámite de adhesión.

La norma también contempla aspectos técnicos: la presentación de documentación sobre instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación será obligatoria, salvo que esa información ya haya sido presentada previamente ante el RIGI.

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En cuanto al procedimiento administrativo, una vez ingresada la solicitud completa, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá un plazo de 10 días hábiles para su análisis. En caso de observarse deficiencias, podrá intimar al solicitante para que subsane los errores, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación.

La Secretaría de Energía se reserva el derecho de objeción fundada frente a proyectos que presenten inconsistencias técnicas, falta de respaldo documental, insuficiencia de recursos gasíferos o prácticas anticompetitivas, como el dumping que pueda distorsionar el mercado local.

Con esta nueva regulación, el Ejecutivo apunta a consolidar un esquema institucional que facilite las exportaciones de GNL y atraiga inversiones estratégicas, sin comprometer el abastecimiento interno ni la integridad del sistema energético.

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