

Por: DataPortuaria
El Poder Ejecutivo Nacional introdujo nuevas alícuotas para el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicables a ciertas posiciones arancelarias del sector textil y de calzado, a través del Decreto 236/2025, en el marco de lo establecido por el Código Aduanero y las decisiones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
La norma, que entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sustituye el Anexo II del Decreto 557/2023, incorporando nuevas condiciones arancelarias que impactan particularmente en productos como hilados sintéticos y calzado, con el objetivo de estabilizar los precios internos y garantizar el abastecimiento del mercado local.
Según el nuevo Anexo II, se establecen las siguientes alícuotas:
NCM 5402.20.90 (hilados sintéticos):
0%: exclusivamente para la fabricación de napas tramadas para neumáticos.
10%: con excepción de los productos con título entre 80 y 300 DTEX, que tributarán el 16%.
NCM 6402.99.90 (calzado):
0%: únicamente si están presentados desmontados o sin montar.
NCM 6404.11.00 (calzado deportivo):
0%: únicamente si están presentados desmontados o sin montar.
NCM 6406.10.00 (partes de calzado):
0%.
Estas excepciones forman parte de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), conforme al esquema diferenciado que Argentina y Brasil mantienen en el marco del bloque regional, según las Decisiones 22/94, 37/07 y 26/09 del Consejo del Mercado Común.
El decreto también fue notificado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, conforme al procedimiento previsto en el artículo 664 del Código Aduanero, que faculta al Ejecutivo a modificar alícuotas con fines de estabilización económica.