Según la Resolución N° 209 el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Javier Rodriguez, “la situación ha sido evaluada por la Comisión Local de Emergencia y por el área técnica específica del Ministerio”, teniendo en cuenta “análisis de información edáfica, meteorológica y satelital“.

Estos análisis han permitido detectar un fenómeno climático que por sus características y magnitud “afecta a las productoras y productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria”. Bajo estas consecuencias, la Municipalidad de Saavedra realizó las solicitudes a la cartera agraria.
De esta manera, las producciones rurales afectadas pueden acogerse a los beneficios contemplados en la ley 10.390 por el estado de emergencia. Tal como indica el Artículo 3 de la Resolución, los beneficios serán tributarios y crediticios. En este marco, ARBA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberán intervenir, a fin de efectivizar las medidas.
Las producciones rurales que se encuentren dentro de las delimitaciones del Partido, tendrán un plazo de diez (10) días para presentar la documentación requerida, entre ellas, declaraciones juradas.
Es relevante destacar que la Resolución no indica un plazo de vigencia para la Emergencia Agropecuaria declarada.